A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL
“GOBIERNO” DE CANARIAS.
Juan Fco. Díaz Palarea, mayor de edad, casado, abogado y vecino de esta
ciudad, con domicilio en la calle: San Marcos 21, CP:35001, tel-fax nº:
928316158, correo electrónico: painca@hotmail.com; provisto del DNI
número: 42.731.386-P, comparece y se persona por segunda vez en el
expediente administrativo: 2005/1494-IMP, en base a lo establecido en
la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, apartado 23, en el Principio
10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y la Ley
colonial española 27/2006 de 18 de Julio, en relación con las Directivas
coloniales europeas: 2003/4/CE y 2003/35/CE en las que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En base a todo ello y como mejor proceda en derecho, expongo:
Primero.- Con fecha del día 5 de Mayo de 2006, comparecí ante esa
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del “Gobierno”
de Canarias, presentando un escrito y una documentación, y que al
examinar en las dependencias de esa Consejería el citado expediente
administrativo, el día 28 de Noviembre pasado, compruebo con sorpresa
que tal escrito y la documentación aportada, improcedentemente no se han
unido al mismo. No se ni me consta, que se encuentren en una carpeta
aparte o si la documentación que se me mostró por el funcionario en toda
la mañana que permanecí en esa Consejería, era íntegramente todo lo
relacionado con el expediente, o si existen mas carpetas del mismo
desperdigadas o archivadas en otra parte de ese Servicio, con lo cual el
principio de seguridad jurídica en tal caso y en relación con el
susodicho expediente quedaría obviamente infringido, y en particular las
normas citadas ut supra.
Asimismo y así lo hago constar: me llamó también poderosamente la
atención, algunas de las notas de régimen interno que figuran en dicho
expediente como por ejemplo la que dirige el Jefe de Servicio de Impacto
Ambiental al Jefe de Servicio Administrativo (Viceconcejería de Medio
Ambiente), en donde le solicita si se podía tener a la Federación: Ben
Magec Ecologistas en Acción como parte personada en el expediente,
después que la misma interpusiera un recurso potestativo de reposición
contra la resolución de la Dirección de Urbanismo de 15 de Mayo de 2006,
por la que se hace público el Acuerdo de la COTMAC de 3 de abril de
2006, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico “Proyecto de
Trazado y Adenda de Nueva Carretera GG-2. Tramo Agaete-San Nicolas de
Tolentino, clave: 02T-GC 265”. No es de recibo que en este Servicio
Medioambiental ocurran estas cosas, contrarias a la citada Ley 27/2006,
y en unos momentos en que incluso por el Consejo de Ministros de la
metrópolis, se acuerde que la Administración estará obligada a facilitar
información sobre la marcha de las gestiones al ciudadano que lo desee
por el medio que los solicite, pudiéndose acceder incluso a los
servicios de la Administración a través de Internet, móvil, televisión o
cualquier medio electrónico y todo ello en base a la futura de la Ley
para el Acceso Electrónico de los ciudadanos a la Administraciones
Públicas. Todo lo cual y “otras perlas”que he visto en el expediente en
cuestión de las que luego haré mención me llevan a deducir una serie de
presunciones inconfesables por ahora, y que podrían tener incidencias en
lo relativo a las repercusiones y/o el seguimiento del condicionado de
la Declaración de Impacto Ambiental de la COTMAC del disparatado
proyecto especulativo y destructivo de la vía rápida Agaete-La Aldea.
Segundo.- Por todo lo referido, ad cautelan voy a reproducir
nuevamente mi escrito anterior, ampliándolo con alegaciones
complementarias y a los efectos oportunos:
1º.- El día 19 de octubre de 2001, presenté un escrito en el Cabildo
Insular de Gran Canaria, con el número de registro de entrada: 20787,
cuya copia adjunto como documento nº 1, y que doy por reproducido a los
efectos oportunos. Como se puede colegir del contenido del mismo, se
trata de las alegaciones que efectué en su día, en contra y relativo al
Plan Territorial Especial de una nueva carretera que se pretendía
construir entre Agaete-La Aldea, y al proyecto del trazado propuesto y
recogido en el avance del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.
2.- Con fecha del día 5 de noviembre de 2001, presenté un escrito ante
la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Aguas del “Gobierno” de
Canarias, cuya copia adjunto como documento nº 2, que igualmente doy por
reproducido a los efectos oportunos.
3.- Se hace constar que hasta el día de la fecha, el dicente no ha
recibido ni del Cabildo ni de la referida Consejería, contestación
alguna a tales escritos ( la titular de dicho organismo en esa época
procedía de La Aldea, así como el que fuera Presidente del “gobierno”
títere canario, cuando la Consejería de Obras Públicas, en connivencia
con el Ayuntamiento de la Aldea, ideó un primer proyecto de nueva
carretera de Agaete a dicho pueblo. Hoy este personajillo trepa y
caradura, hace publicidad pidiendo al damnificado Pueblo Colonial
Canario que le vote nuevamente en las próximas elecciones coloniales
españolas para que los hijos de los canarios no se encuentren unas
islas cubiertas de cemento), ni tampoco notificaciones de informes o
resoluciones que tengan que ver con el atentado terrorista
medioambiental, sí… repito: atentado terrorista medioambiental y/o un
crimen internacional medioambiental que se va a cometer en una zona
bellísima de la isla de Gran Canaria por el hecho injustificable y
sangrante de la construcción de la nueva y destructora vía rápida de
Agaete a la Aldea. Y que según noticias que le han comunicado al que
suscribe, debajo de todo ello subyace el correspondiente “pelotazo” para
los especuladores, técnicos y empresas constructoras de turno (más bien
estas empresas del cemento y hormigón deberían ser denominadas por sus
efectos destructivos para el medio ambiente del Archipiélago Canario:
empresas depredadoras o destructoras de la naturaleza y biodiversidad de
nuestra Tierra Canaria) y además es un secreto a voces de que el fin
último (de este proyecto de destrucción del Parque Natural de Tamadaba:
propiedad del damnificado Pueblo colonial Canario, y zona declarada
reserva de la biosfera mundial, por el que se infringe flagrantemente
normas ambientales de Derecho Internacional -que son las que
propiamente, legítima y legalmente deben y tienen que aplicarse en un
territorio no autónomo como el nuestro, en una colonia española en
África- emanadas de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y Desarrollo y sus respectivas Declaraciones, celebradas
y aprobadas en la ciudad de Estocolmo, el 16 de Junio de 1972 y en la
ciudad de Río de Janeiro, el 14 de Junio de 1992. Asimismo se vulneran
normas impuestas coloniales de derecho interno y comunitarias, (por la
indebida sesión de parte de nuestra soberanía por la metrópolis a la UE)
las directrices: 92/43/CEE,79/409/CEE. Este destructivo trazado de vía
rápida cuando se construya, afectará gravemente a una zona declarada
ENP, LIC y ZEPA, a unos parajes declarados Reserva de la Biosfera, en
donde se encuentran más del 18% por ciento de todos los endemismos que
hay en el Archipiélago Canario; de una zona en donde existen yacimientos
arqueológicos y una gran riqueza: etnográfica, paisajística, de
fauna…etcétera) no es otro que las correspondientes e impresentables
recalificaciones urbanísticas de turno: se comenta el dislate de
implantar tres mil camas turísticas en la Aldea y no se cuantos… campo
de golf. En todo esto, podría tener trabajo a destajo la fiscalía
colonial anticorrupción. Pero ¡claro!, por desgracia la mayoría de los
Jueces y Fiscales adscritos al Tribunal Superior de Canarias, están de
paso, y salvo alguna excepción, (como es el caso del valiente y otrora
fiscal de medioambiente Sr. Lozano que manifestó en su día que la
mayoría de los Alcaldes de los Ayuntamiento Canarios son delincuentes
medioambientales) no sienten ni aman a nuestra Tierra Canaria, ya que
aman lógicamente al pueblo y tierra de donde proceden, a España. Aquí
hay que hacer mención especial al trabajo ímprobo y no valorado
suficientemente del Fiscal Canario Sr. del Río, que sin medios
materiales ni personales está cumpliendo magníficamente con su deber al
denunciar casos de corrupción en la política canaria, que en otra época
no se perseguían y se tapaban. Por otro lado, hay que esperar que la
sociedad civil canaria (intoxicada y manipulada por una prensa colonial,
cuyos periodistas están al servicio de intereses empresariales
relacionados con el ladrillo y el cemento) manifieste su más enérgica
repulsa y condena a esta más que carretera, autopista y que por
intereses privados o espurios (se dice que están en juego al respecto la
mareante cifra de cien mil millones de las antiguas pesetas) se intenta
llevar a cabo en dicha zona, con sus puentes, viaductos túneles y obras
“secundarias” que destruirían lo poco que nos queda virgen de la isla
de Tamarant. Asimismo, es de esperar que las asociaciones y partidos
ecologistas que han manifestado su oposición a esta disparatada vía
rápida, no aflojen ni un punto, ni cedan a ninguna presión “venga de
donde venga” y ejerzan todas las acciones que en derecho correspondan
ante los organismos y tribunales de justicia locales e internacionales.
Y que por su puesto, espero que no entren en el juego de alternativas
“descafeinadas”, para mantener con mínimos maquillajes a la postre este
proyecto destructivo y especulativo de nueva carretera o vía rápida. Por
ahora y al respecto, me consta que los miembros de Ben Magec: Pepillo,
Ñito, Dacil, Cuevas, Heriberto (permítanme así nombrarlos, a los dos
primeros), y otros u otras luchadoras por la protección de la Naturaleza
y Medio Ambiente del Archipiélago Canario, están “dando el callo”, en
este asunto como en otros.
Es claro y no le quepa a nadie la menor duda que la única alternativa
posible a este disparatado y especulativo proyecto destructivo y
mayúsculo atentado medioambiental y paisajístico de la vía rápida
(carretera clasificada como C-80) de Agaete a la Aldea (en donde
seguramente se producirían si se construyera, más accidentes y
desgracias personales o muertes que las que se han producido en la
actual carretera), sería la de realizar pequeñas obras de mejoras en el
trazado de la carretera actual y a los efectos de la seguridad de las
personas y vehículos que por ella transitan. Pregunto: ¿para qué ahora
esta nueva vía rápida?, después de tantísimos millones de pesetas y de
los millones de euros en los últimos años que se han invertido y gastado
en la actual carretera, en donde hay que hacer constar que el firme o el
asfaltado de la misma es posiblemente uno de los mejores de la red de
carreteras en la isla de Gran Canaria. Esto lo saben por desgracia
muchos moteros, que los fines de semanas utilizan dicha carretera para
efectuar carreritas entre ellos, poniendo en grave riesgos sus vidas y
la seguridad de los otros conductores que transitan por dicha vía.
Ahora todo ese dinero público que se ha gastado en la actual carretera
se tira a la basura si se llevara a efecto la construcción de esta
nueva vía rápida. ¿Me pregunto qué presupuesto público hay para llevar a
cabo tremenda obra faraónica?. La UE no tiene ni debe financiar este
atento mayúsculo medioambiental. Lo sensato y responsable, dado los
peligrosos desprendimientos de piedras que se producen cuando hay
temporales, sería la construcción de falsos túneles como verbigracia se
realizan en zonas semejantes y abruptas de las cordilleras de los Alpes,
y de los Andes.
Hay que tener en cuenta que la orografía de nuestro Archipiélago Canario
está constituida mayormente por riscos y barrancos o montañas con
carreteras sinuosas y peligrosas en donde obviamente en los tiempos de
lluvias y temporales se producen desprendimientos de piedras y no por
ello, tenemos que destruir nuestro territorio con puentes, viaductos,
túneles y otras obras que acabarían con lo que la naturaleza tardó
millones de años en construir, como es el caso de los parajes o paisajes
impresionantes que esta disparatada vía rápida rápidamente dañarían.
¿Que derecho tienen ustedes, Señoras y Señores de la Consejerias de
Medio Ambiente y de Obras Públicas, ya sean funcionarios o técnicos, de
ese gobierno títere canario para sustraerle a las próximas generaciones
de Canarios, e impedirles de que puedan gozar de una zona que es única
y un excelente laboratorio de biodiversidad mundial, por su grandisima
riqueza etnográfica, cultural, geológica y paisajística (sitios
históricos y sagrados que defendieron con sus vidas y contemplaron con
amor los Canarios que nos precedieron) Por otro lado, hay que hacer
constar que es una falacia absoluta cuando se dice en los medios de
comunicación o intoxicación coloniales que los Aldeanos, cuando caen
tres gotas quedan incomunicados, ya que es obvio que a este pueblo se
puede llegar no solamente por la carretera de Agaete a la Aldea sino
también por la carretera de Mogán a la Aldea e incluso hay otras
carreteras como la de Artenara o la de Tejeda a la Aldea. El que
suscribe, no habla de memoria y por “boca de ganso” ya que tuvo la
suerte de vivir en el pueblo de Artenara sus primeros catorce e
inolvidables años de su vida. A partir de los diez años, y para acudir
a un colegio e instituto de la ciudad de Las Palmas de G.C., tenía que
ir todos los días en el coche de hora que salía del pueblo más alto de
la isla de Tamarant a las cinco de la mañana y llegaba a dicha ciudad
(cuando llegaba y no se rompía por el camino) a partir de las ocho de la
mañana. Es un hecho notorio que la carretera de Artenara, como otras en
la isla de Tamarant o en el Archipiélago Canario y debido a esa
orografía impresionante que la naturaleza nos ha regalado a las Canarias
y Canarios, son tan peligrosas y sinuosas como la de la Aldea y no por
ello se han proyectado otras disparatadas y destructivas vías rápidas
que nos ayudarían a llegar antes a nuestro destino, al trabajo, y
también demasiadas veces por desgracia al cementerio como lo hacen a
diario en la actualidad (¡claro!, cuando no se producen los monumentales
atascos) las vías rápidas o autovías y autopistas construidas en los
pocos sitios llanos que hay en el Archipiélago Canario que tanta vidas
se llevan de nuestra gente y no precisamente causadas por
desprendimientos de piedras. La mayoría de estas lamentables muertes son
causadas por excesos de velocidad. Por lo cual la construcción en esta
zona abrupta de otra vía rápida (por ello, nos le quepa la menor duda
que no se va a lograr que no hayan desprendimientos de piedras y que
caigan a la nueva vía, ya que los taludes o los desniveles y cortes
brutales en un terreno muy difícil como es este, en donde se va a
acometer tamaña obra, van a causar incluso más desprendimientos de
piedras), seguramente va a conllevar que viajar o venir de la Aldea para
la ciudad de las Palmas de G.C, sea un trayecto en un futuro más
peligroso para la vida y los bienes que hoy cuando transcurrimos por la
actual carretera, que en todo caso como referí anteriormente necesitaría
algunas mejoras o acondicionamientos, con falsos túneles y mejor
señalización.
4.- Para interponer los correspondientes recursos administrativos y en
su caso las denuncias o querellas pertinentes, solicito a esa Consejería
que se me entregue fotocopia del presente expediente. Para el caso que
no se me quiera dar copia integra del expediente en cuestión, sin
perjuicio de que pida en su momento oportuno, fotocopias y copias
compulsadas de otros documentos que obren en el mismo, desde ahora como
mínimo solicito los siguientes:
Copia de la propuesta de evaluación de impacto ambiental e informe
jurídico del expediente de referencia. Copia del oficio que recibe la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial el día 6 de Marzo
de 1997 de la Dirección General de Obras Públicas. Resolución o anuncio
de la Dirección General de Obras Públicas sometiendo a información
pública el estudio informativo de 10 de Agosto de 1998. Anuncio de la
Dirección General de Infraestructura Viaria sometiendo a información
pública el proyecto de trazado y addenda de la nueva carretera GC-2,
tramo Agaete- San Nicolas y el estudio respectivo de impacto ambiental
del proyecto de trazado. Contenido de la propuesta de declaración de
impacto ecológico. Copia del proyecto de trazado elaborado por los
ingenieros de caminos, canales y puerto: don Ricardo Sánchez Hormiga,
don Julio Molo Zabaleta y por don Heriberto Linares. Una copia
compulsada del estudio o informe de evaluación de impacto ambiental
firmado por el licenciado en ciencias biológicas don Melchor la Roche
Brier. Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Viceconsejería
de Ordenación Territorial, de fecha 15 de Marzo de 2006. Fotocopia del
Informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio
Natural. Copia de toda la documentación remitida por la Dirección
General de Infraestructura Viaria, en donde figura un escrito del
Cabildo Insular de fecha 29-4-05. Copias de los informes emitidos y
resoluciones dictadas en relación con todo lo relacionado con el
proyecto de la susodicha nueva carretera de Agaete-La Aldea: por la
Viceconsería de Medio Ambiente, por la Dirección General de Ordenación
Territorial, por la Dirección General de Infraestructura Viaria, por los
Ayuntamientos de Agaete, la Aldea y Artenara. Copia de los actos o
resoluciones administrativas dictados al respecto por el Consejero de
Medio Ambiente y la Viceconsejera doña Milagros Luis Brito, y por don
José Santana Rodríguez, secretario de la COTMAC.
Tercero.- Hago constar a los efectos oportunos que hace unos días por
correo certificado, recibí por el citado organismo colonial un sobre en
donde la señora Viceconcejera de “medio ambiente”, doña Milagros Luis
Brito, me dice que en relación con mi solicitud de fecha 5 de mayo de
2006, adjunto remitía copia de la documentación que a continuación se
relaciona: Declaración de Impacto Ecológico. Propuesta de la
Viceconsejería de Medio Ambiente de Evaluación de Impacto Ecológico.
Informe Jurídico sobre la adecuación a derecho del expediente. Oficio
de la dirección de Obras Públicas de 6 de Marzo de 1997. Anuncio de la
Dirección General de Obras Públicas sometiendo a información pública el
estudio informativo de 10 de agosto de 1998. Informe técnico del
Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos. Informe técnico
del Servicio de Biodiversidad.
Lamentablemente como era de esperar (así trabaja la administración
pública colonial española en Archipiélago Canario), no se me ha atendido
convenientemente, ni se me ha remitido toda la documentación que
solicité en mi escrito de fecha 5 de abril de 2006, conculcando incluso
las propias leyes o normas españolas y europeas impuestas y aplicadas
ilegítimamente al damnificado Pueblo Colonial Canario y a nuestro
territorio: el desafortunado Archipiélago Canario. ¡Así nos va y nos irá
siempre! hasta que no consigamos la tan ansiada y legítima
Independencia del Reino de España y la descolonización necesaria para
salvaguardar tanto a nuestra gente como a toda nuestra Tierra Canaria y
su medio ambiente. Es este un punto importantísimo para comprender todos
los males que se le han irrogado y se le van a producir al damnificado
Pueblo Canario, por lo cual vuelvo a repetir lo dicho y escrito por el
que suscribe, tantas veces: aunque se me critique y cuestione la
oportunidad de ello con ocasión de las presentes alegaciones en
oposición a la construcción del proyecto de trazado y adenda de la vía
rápida entre Agaete-La Aldea, clave:02T-GC 265. Dejando por tanto
nuevamente constancia -para entender la causa principal por la cual se
está destruyendo un territorio como el nuestro y su medio ambiente de
las Islas Desafortunadas Canarias- de los siguientes puntos:
A) El sistema colonial impuesto y perpetuado en el Archipiélago Canario
por el Reino de España y ahora por Europa, es el culpable del modelo
económico de saqueo y capitalismo salvaje que pulula como virus
malignos por toda Canarias, siendo la causa principal del desarrollismo,
(ya que no llega ni a desarrollo) insostenible imperante en la colonia
apestosa canaria, (digo apestosa por el nivel fétido o podrido que emana
de la corrupción que inunda las instituciones y administraciones
coloniales y también lo digo por la destrucción o los altos grado de
contaminación y deterioro que presenta hoy en día el Archipiélago
Canario) potenciado como no podía ser de otra manera por lo lacayos y
colaboracionistas miembros de los “gobiernos” títere canario de turno,
que hacen que la protección o la regeneración de nuestro medio ambiente
sea una entelequia (a pesar de todos los gestitos que efectúan para la
galería: bienales, jornadas medioambientales y otras farsas y de todo el
batiburrillo de normas ambientales “protectoras” que se han dictado,
tanto por el Reino de España, por la Unión Europea o por el “gobierno”
marioneta canario de turno, que quedan sin contenido o se convierte en
papel mojado cuando a estos se les antoja, y hay dinerillo o comisiones
por medio). Ejemplos hay un montón….. como verbigracia el actual y
lamentable caso del Puerto de Granadilla, que lo van a construir en
contra de la decisión del damnificado Pueblo Colonial Canario (como fue
lo de la OTAN, lo de Tindaya y otras lindezas propias de una colonia, en
donde el pueblo colonial es un mero invitado de piedra, un patético y
esperpéntico espectador frustrado, sin capacidad de decisión alguna
sobre los asuntos importantes que le afectan tanto al mismo como a su
territorio) y en contra de las leyes medioambientales internacionales,
europeas y “canarias” y por razones imperiosas de intereses
particulares de primer orden de los lobbies de turno, de los miembros
del gobierno de España, y de los miembros de la Comisión Europea y de
los esbirros (as) del gobierno títere canario y de los demás miembros
especuladores de las empresas multinacionales del ladrillo y cemento,
que utilizan como esclavos a los Canarios y a esta masiva avalancha o
invasión poblacional de colonos, potenciada y ayudada por el Gobierno
del Reino de España y la Comunidad Europea y que están llegando del
mundo mundial ( sobre todo por avión) a nuestro frágil y pequeño
Archipiélago Canario, que además de los daños colaterales que producen
al Pueblo Colonial Canario (paro o subempleo, pobreza, desatención
médica primaria y hospitalaria, inseguridad, etcétera) también inciden
negativamente en un territorio que por sus características y dimensión
tiene una limitadísima capacidad de carga y gran fragilidad
medioambiental. Dándose una de las tantas peculiaridades coloniales
esperpénticas: de que las personas que llegan a Canarias desde nuestro
continente africano, con la intención de no quedarse a vivir en nuestra
tierra, si no de estár de paso hacia otros destinos en Europa, por las
fuerzas policiales coloniales de ocupación se les detiene e internan en
centros mal denominados de acogida. Estos guetos son potenciados y
pagados por la metrópolis: España y la UE, que son los causantes del
saqueo de los recursos de sus países. Y que en un ejercicio de
hipocresía y cinismo mayúsculo e impresentable, luego envían a emisarios
comisionados o a visitadores a nuestra colonizada Tierra Canaria para
que comprueben si se está vulnerando derechos de estas personas y para
mayor inri en una actitud gravemente coactiva e intimidatorio, contra el
Damnificado Pueblo Canario, para comprobar si existe entre los
perjudicados colonizados canarios brotes de xenofobia o racismo.
Incluso miembros de los partidos verdes europeos también visitan
Canarias no para contemplar el “vergel” en que están convirtiendo al
desafortunado Archipiélago Canario, sino para visitar los referidos
guetos. Es esperpéntico y totalmente injusto que al Pueblo Colonial
Canario se les exija que pague por los platos rotos que los países
europeos, entre los que figura España, han causados por sus políticas
coloniales de expolio y saqueo de la mayoría de los recursos naturales y
riquezas de muchos países de nuestro Continente Africano.
B) España y Europa, en relación con Canarias continúan
reiteradamente, violando y pasándose por el forro de sus entretelas,
normas de Derecho Internacional de obligado cumplimiento. Como
verbigracia lo preceptuado en el art. 8 de la citada Norma Internacional
de Rio de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el desarrollo “Para alcanzar
el desarrollo sostenible y una mejor calidad del vida para todas las
personas, los Estados deberán reducir y eliminar los sistemas de
producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográfica
apropiadas”. Esta supercolonización y la gravísima destrucción de
nuestro medio ambiente y naturaleza Canaria que perjudica al damnificado
Pueblo Canario, conculca notoriamente lo establecido en el artículo 73
de la Carta de las Naciones Unidas, que ordena a los miembros de las
Naciones Unidas( en el caso: a España y a los países europeos
comunitarios) que tengan o asuman la responsabilidad de administrar
territorios cuyos pueblos colonizados no hayan alcanzado todavía la
plenitud del gobierno propio, proteger los intereses de los mismos, los
cuales “están por encima de todo”, repito están por encima de todo y
asimismo tanto España como la UE: están obligadas y así lo dice
textualmente tal norma internacional por “encargo sagrado” promover
“el bienestar de los habitantes de esos territorios”, y preservar el
medio ambiente del Archipiélago Canario. Obviamente, y es un hecho
notorio que en la realidad pura y dura, se está haciendo todo lo
contrario por el sistema colonial español y sus lacayos canarios de
turno, y por supuesto con la aquiescencia de la UE. Los Juzgados
coloniales poco hacen y harán al respecto, sino incluso dictan
resoluciones en algunos casos medioambientales que producen vergüenza
ajena, como por ejemplo la resolución que condena a Ben Magec Ecologista
en Acción, a pagar las costas en el impresentable caso Tindaya.
C) Hasta que el Pueblo Canario no despierte del sueño de los justo y
pueda decidir por si mismo, sobre los asuntos importantes que le
afectan, ya sean políticos, económicos o ambientales o de la cuestión
territorial no hay nada que hacer, sino seguir aguantando mecha…. Y
debe quedar claro que en base al Derecho Internacional, cualquier
acuerdo que la potencia colonial o la UE tuviera por efecto frustrar el
ejercicio del derecho de autodeterminación del Pueblo Canario sería nulo
de pleno derecho. Por lo que todo el camuflaje
jurídico-político-administrativo (provincia, región canaria, comunidad
autónoma, constitución española, el panfleto de Estatuto de “Autonomía”,
gobierno canario, ahora la constitución europea, etcétera..) que el
Reino de España, ha implantado durante el transcurso de los siglos en
su colonia africana canaria, -(que es un territorio no autónomo, repito:
el Archipiélago Canario es para el Derecho Internacional un Territorio
No autónomo, a pesar de que España no cumpliera en su día con las
resoluciones de la ONU, que le obligaban a declarar ante tal organismo
internacional sus posesiones coloniales, y en concreto el referido a su
colonia canaria africana, figurando entonces en la lista de territorios
no autónomo y por tanto, el pueblo colonial canario podría haber
ejercitado el derecho de autodeterminación y se hubiese ya independizado
de España)- y que han impedido ilegitima e ilegalmente, la aplicación
de este derecho internacional de descolonización al Archipiélago
Canario. Por si no fuera esto poco, la potencia administradora España y
sus lacayos del gobierno títere canario en connivencia con las
multinacionales de turno, sobre todo las relacionadas con el cemento
están destruyendo insensatamente y delictivamente nuestra Tierra Canaria
y lo que queda virgen como es el caso en la isla de Tamarant de la zona
que está entre Agaete y la Aldea, ya están preparados para destruirlo.
Y mientras tanto se sigue perdiendo el tiempo miserablemente en
cuestiones de poca trascendencia e importancia para el damnificado
Pueblo Canario, y su territorio como son la participación en las
campañas electoraleras coloniales españolas, con escenas esperpénticas y
patéticas como la bronca pública que el otro día protagonizaron el
Ministro de Justicia de la metrópolis López Aguilar y la representante y
vicepresidenta del Gobierno títere canario Maria del Mar Julios, en la
Jornadas de Economía Social Canarias-Africa (que ya comienzan con el
rollo mediático y de publicidad falsa, un año antes del día señalado, y
todo ello con un solo fin: el quítate tú para ponerme yo y a mis amigos,
familia o clanes., para empezar ya o nuevamente con la mamandurria. ¡El
Interés General del damnificado Pueblo Colonial Canario, les importa un
carajo!) de las que hay que tener muy claro que el que salga elegido o
elegida va a seguir haciendo lo mismo que el corrupto sistema colonial
español les marque, les guste o no; el picudo rojo y gualda tiene
muchisimos mecanismo tanto de índole corrupta o de sobornos como
disuasorios para marcar el paso al político o política de turno.
No debería caer en saco roto lo manifestado por el Relator Especial de
la ONU, sobre la denuncia de la especulación urbanística e inmobiliaria
desenfrenada que hay en España, que multiplicada por dos es la que
existe-como no podía ser de otra forma- en la colonia apestosa canaria,
en donde las subvenciones-malversaciones públicas, el nepotismo y las
redes clientelares son una de las lacras pesadas, que impiden al
damnificado y durmiente Pueblo Canario, levantar cabeza.
En conclusión, es claro que LA SOLUCIÓN de la mayoría de los problemas y
daños que el sistema colonial español y su modelito político, económico
y social, ha causado y está irrogando al damnificado Pueblo Colonial
Canario y a nuestra Tierra Canaria es sencillamente UNA: en que tanto
España como la UE, cumplan con la Resolución de la ONU (A/RES/55/146) de
8 de Diciembre de 2000, en la que se declara el periodo de los años 2001
al 2010 como segundo decenio internacional para la eliminación del
colonialismo en el mundo, debiendo el Reino de España por tanto:
proceder antes de que finalice dicho periodo a la descolonización del
Archipiélago Canario, efectuando al respecto todos los trámites
oportunos bajo la supervisión de la ONU, para reconocer al Archipiélago
Canario como un Estado Independiente y Soberano.
Cuarto.- ¡Bueno¡, dicho esto y centrándome nuevamente en el lamentable
y desgraciado caso de la futura vía rápida Agaete-La Aldea, tengo que
hacer constar a los efectos oportunos que como manifesté ut supra: El
día 28 de Noviembre pasado el que suscribe permaneció toda la mañana en
las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, examinando el
expediente en cuestión, atendiendo el traslado que me efectuó la Señora
Viceconcejera doña Milagros Luis Brito, en donde me decía: “Con respecto
a la documentación técnica solicitada, se le informa que dado el volumen
de la misma, resulta técnicamente imposible fotocopiarla. No obstante,
se le comunica que dicha documentación se encuentra disponible en este
servicio para cualquier consulta.”
Lo primero que me llama la atención al examinar este desgraciado
expediente administrativo, además de lo que manifesté anteriormente, es
la mala interpretación, aplicación y conclusiones que efectúan en sus
informes respectivos los técnicos en relación con este disparatado
proyecto, ya sean ingenieros, geólogos o biólogos de la técnica de
origen norteamericano de evaluación de impacto medioambiental,
reconocida en el marco internacional en las Conferencias de las Naciones
Unidas de Estocolmo y de Río Janeiro e introducida en Europa con la
promulgación de la directiva 85/337/CEE y en la metrópolis por RD
1302/86 de 28 de Junio. Empezando porque el órgano ambiental no cuenta,
ni ha actuado con una absoluta independencia e imparcialidad respecto
del órgano que ha de autorizar o aprobar el proyecto, ni se ha sustraído
de las posibles manipulaciones y presiones de las distintas fuerzas
políticas y económicas, grupos de presión y constructoras que quieren
rentabilizar para sus intereses privados este proyecto de vía rápida
Agaete-La Aldea y mas ahora con la fiebre electoralera colonial en que
se trata de realizar obras públicas cuya visibilidad y rentabilidad
política suelen ser muy superiores que la silenciosa conservación del
entorno.
En la declaración de impacto ecológico, de la destructiva y especulativa
de la vía rápida de marras, no se describen ni evalúan de forma
apropiada y en función del presente caso muy particular y complejísimo,
ni los efectos directos, ni indirectos que el disparatado proyecto va a
tener si se lleva a cabo, sobre el ser humano (empezando por los
habitantes del Risco), la fauna y la flora e innumerables endemismos de
la zona o franja del territorio por donde trascurre el trazado de la vía
rápida Agaete-La Aldea. Tampoco se detallan en tales informes (por mucho
que se diga que se han utilizado métodos multicriterios en las selección
de las alternativas propuestas) y en relación con dicha zona de
especialisima protección todos los factores relacionados con el suelo,
subsuelo, el aire, el clima, el paisaje, el patrimonio cultural,
yacimientos arqueológicos y etnográficos. Ni tampoco en la declaración
de impacto ecológico emitida por la COTMAC, aparece con la claridad y
rigurosidad que demanda una zona:ENP, LIC, ZEPA, ASE y declarada
expresamente Reserva de la Biosfera, que obliga al referido órgano
colegial a efectuar un exhaustivo diagnostico territorial y de todo el
medio ambiente afectado por el proyecto. ¡Señor Consejero de Medio
Ambiente!, estamos a tiempo todavía de que usted en base a sus
competencia y de oficio pueda revisar y anular este trazado destructivo
y especulativo de vía rápida Agaete-La Aldea. Aunque del actual titular
Sr. Berriel tengo mis dudas al respecto, cuando leo algunas de sus
declaraciones recogidas en la prensa colonial, como por ejemplo las que
ha emitido en relación con el proyecto de Tindaya, que más parecen
manifestaciones efectuadas por un promotor urbanístico o inmobiliario
que las de un Consejero de Medio Ambiente.
Para entender los motivos y el porqué se quiso en su día acometer la
construcción de una nueva vía rápida de Agaete a la Aldea, es
esclarecedor el acuerdo plenario que figura en el expediente en el Tomo
I, y acordado por el Ayuntamiento de la Aldea, el día 19 de Octubre de
1998. Textual dice:
“La propuestas de esta corporación deben ser en el sentido de
colaboración e intercambio de información con la Consejería de Obras
Públicas, Viviendas y Aguas, iniciado hace dos años para alcanzar los
objetivos que todos perseguimos. Por una parte la Consejería persigue
completar el anillo insular de la isla de Gran Canaria; el Municipio de
la Aldea San Nicolás pretende acercarse con un objetivo preferentemente
económico a las Palmas de G.C., como centro comercial necesario para
nuestra economía”
Con respecto al informe del Servicio de Biodiversidad, que figura en el
expediente, hay que hacer constar que el mismo está efectuado con
criterios bastante discutibles y con una visión o participación sesgada
por la particularización de la afección que se realiza. Por los señores
técnicos don José Luis Martín Esquivel y don Miguel Ángel Cabrera
Pérez, no se ha tenido en cuenta la globalidad del lugar donde se
pretende realizar las obra ni el fraccionamiento del hábitat y tampoco
los cambios inducidos que por ello sobre el territorio se van a
producir. Por ejemplo, resulta preocupante el casi seguro factor de
dispersión, aún más si cabe, que va a suponer su realización y uso –
nuevas vías de penetración en áreas hasta ahora no alteradas- para la
plaga que representa la gramínea conocida como rabo de gato, Penisetum
setaceum, que tan marcadamente afecta a este sector del Parque Natural.
La ley de Espacios Naturales, hoy en el Texto Refundido, define los
Parques Naturales como “Espacios Naturales amplios, no transformados
sensiblemente por la explotación humana y cuyas bellezas naturales,
fauna flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del
patrimonio natural de Canarias. Su preservación tiene por objeto la
preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute
público, la educación y la investigación científica de forma compatible
con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros
ajenos a su finalidad” ¿Cómo cabe plantear en un Parque Natural una dura
infraestructura viaria? ¿Quién o qué informe ha valorado el impacto
sobre su gea, geomorfología y la afección paisajística en este Espacio?
Siendo necesario garantizar la seguridad de la actual carretera a La
Aldea ¿por qué en todo el proceso no ha existido debate real y riguroso
sobre otro tipo de actuación: carretera de alta montaña, apoyándose en
la actual –hay tramos en los que no existen peligros de
desprendimientos-, menor velocidad, etc.?
En lo que respecta a determinadas cuestiones que plantea el servicio de
Biodiversidad, no se adoptan tal cuál en los condicionantes de la
D.I.E. En concreto a la adopción de cambios en el proyecto para no
afectar al hábitat 5330 en las zonas señaladas como 2,3 y 4 (apartado
J)2º, primer punto de medidas correctoras y condicionantes del apartado
M) 3º) y 5º). De la lectura de apartado M) de la D.I.E., se supone que
debe realizarse un proyecto que contemple todos estos condicionantes.
Además también se deduce que falta evaluar el impacto de las pistas
auxiliares, la localización de los parques de maquinaria, acopio de
materiales, plantas de aglomerado, de trituración y clasificación de
áridos, de hormigón…etecetera ¿qué conocimiento o evaluación se tiene
del impacto que no sólo el trazado sino toda la construcción de esta
infraestructura va a provocar en el Parque Natural?. Está claro que es
importantísimo si este dislate sigue p´a lante, que la sociedad civil
canaria haga un seguimiento en lo concerniente a las “medidas
compensatorias” que debe presentar el proyecto y de las que se habla
tanto en la D.I.E. como en el informe de Biodiversidad. Éstas están
recogidas en la Directiva Hábitats y podría suponer otra vía impugnación
al trazado de esta destructiva y especulativa vía rápida: Agete-La
Aldea, que no da opción alguna a una alternativa más blanda, de menor
velocidad, apoyándose en la infraestructura actual y salvando aquellas
zonas que por razones de conservación puedan ser más problemáticas por
la existencia de especies protegidas.
¡Señores de esa Consejería, funcionarios y técnicos, señores miembros de
la COTMAC!, solamente por el informe que figura en el expediente, y
efectuado por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de fecha
5 de agosto de 2005 (Tomo 3, páginas 616 a 622) tendría que haber sido
desechado y rechazado de plano por la COTMAC, este disparatado proyecto
de trazado de vía rápida: Agaete-La Aldea. Tengan en cuenta que las
zonas por donde tiene previsto pasar el trazado de la vía rápida, al ser
muy abruptas, incluso algunas inaccesibles se van a tener que efectuar
otras obras “secundarias”, tan destructivas e irreversibles o más que
la obras propias del trazado (como movimientos de tierras y rocas,
pistas de accesos, allanamientos, soterramientos, rellenos y
taponamientos de barrancos, etcétera y con el agravante a la destrucción
por la utilización de maquinarias pesadas) y que en modo alguno han sido
previstas y estudiadas por lo técnicos competentes, ni por la COTMAC,
con la rigurosidad e informes exhaustivos que demandarían unas obras tan
complejas, y en un territorio tan abrupto y con una paisaje tan bonito.
Obsérvese al respecto las fotografías que adjunto como ANEXO a este
escrito: son instantáneas actuales tomadas en los meses de Mayo y en el
corriente mes de Diciembre de 2006, de parte de las zonas afectadas y
por donde se van a producir en un futuro no muy lejano los daños
irreversibles que esta destructiva y especulativa vía rápida Agaete-La
Aldea va a causar a estos parajes de extraordinaria belleza y
biodiversidad, si no lo remedia el damnificado y durmiente Pueblo
Colonial Canario, o algún Juzgado que conozca del caso.
Hago constar en el presente escrito a los efectos oportunos un
párrafo del informe de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
que no admite en consecuencia, ni condicionantes o condiciones, ni
alternativas algunas: ¡Muy señores míos de la COTMAC!
“LAS ACTUACIONES AFECTAN DE FORMA IRREVERSIBLE (REPITO: I R R E V E R S
I B L E) AL ENTORNO DE UNA ZONA DONDE CONCURREN NO SOLO IMPORTANTES
VALORES NATURALES, SINO CULTURALES, ARQUEOLÓGICAS. ESA FUE LA CONCEPCIÓN
DEL BIC DE GUAYEDRA AL HACER REFERENCIA NO SOLO A LOS YACIMIENTOS DE LAS
CASAS DE GUAYEDRA, EL ROQUE, MAJADA DE ALTABACA, EL CONCHERO JUNTO A LA
PLAYA, LAS CONSTRUCCIONES Y CUEVAS (ALGUNAS CON PINTURAS) EN LA PARTE
ALTA DEL BARRANCO, ANTIGUAS VEREDAS ETCÉTERA……PERO GUAYEDRA SE ASEMEJA
TAMBIEN A LA CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO, YA QUE ESE NICHO ECOLÓGICO,
ESA COMARCA HISTÓRICA SINGULAR Y DIFERENCIADA FUE EL LUGAR DADO, POR LOS
PRIMEROS REPARTIMIENTOS TRAS LA CONQUISTA, AL ÚLTIMO GUANARTEME DE
GALDAR Y SU FAMILIA. ESA MISMA CONSIDERACIÓN ES LA QUE SUBYACEN EN EL
BIC DE TIRMA. CREEMOS QUE LA PROTECCIÓN DE ESTOS ENTORNOS DESDE LA
CONCURRENCIA DE VALORES NATURALES Y CULTURALES, NO SOLO EMANA DE LA
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO SINO DE LA
AMBIENTAL. CONCURREN UNA ENORME POTENCIALIDAD NO SOLO ARQUEOLÓGICA, SINO
ETNOGRÁFICA, INCLUSO EN CUANTO ASPECTOS CULTURALES DE LARGA TRADICIÓN,
AUN VIVOS EN LA ACTUALIDAD…”
Son de tal magnitud las negativas e irreversibles repercusiones que tal
proyecto de trazado de vía rápida tiene para el medio ambiente,
biodiversidad, ecosistema, y paisaje de la zona y de que no existan
soluciones alternativas (fuera de la mejoras o acondicionamientos que se
pueden perfectamente efectuar en la carretera actual de Agaete a la
Aldea) que exigen una conclusión incontestable: la no realización del
destructivo proyecto. En el presente caso la administración publica, y
en particular es al Sr Consejero de Medio Ambiente a quien le compete
declarar de oficio la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente de 3 de abril de 2006, relativo a la
Declaración de Impacto Ecológico “Trazado y Adenda de Nueva Carretera G
G-2 tramo: Agaete-San Nicolas de Tolentino, Clave: 02T-GC 265, promovido
por la Dirección General de Infraestructura Viaria, en los términos
municipales de Agaete, Artenara y La Aldea en la isla de Gran Canaria. Y
todo ello, siguiendo el procedimiento de revisión establecido en el
articulo 102 de la Ley colonial española 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A los efectos oportunos, hago mías dando por reproducidas las múltiples
alegaciones que figuran adjuntas al expediente administrativo 2005/1494,
efectuadas en su día, por colectivos, asociaciones o personas sensatas y
que están en contra de este disparatado y destructivo proyecto de la vía
rápida Agaete – La Aldea. En el tomo 3, que figura con el expediente
me llama también poderosamente la atención como las innumerables
alegaciones fundadísimas, y efectuadas con rigor o conocimiento por las
diferentes personas físicas y jurídicas o asociaciones ecologistas: Los
Verdes, Ascan , Turcón, Ben Magec, y que por la Dirección General de
Infraestructuras, se rechazan sin más en base a que la nueva carretera
viene justificada por la peligrosidad de la actual vía y punto.
Contraviniéndose por tanto las elementales normas de procedimiento
administrativo en cuanto a los elementos mínimos y necesarios que deben
figuran en toda resolución administrativa.
Estas alegaciones de las citadas asociaciones ecologistas que a los
efectos oportunos las doy por reproducidas, se recogen en el Tomo 2.
Estudio Informativo, Proyecto de Trazado, Expediente de Información
Pública y además se recogen sucintamente como Anexo I del documento
que se me da traslado: “Propuesta de la Viceconcejera de Medio Ambiente
doña Milagros Luis Brito, de Evaluación del Impacto Ecológico…” de
marras, mejor se tendría que decir, del Atentado Terrorista
Medioambiental o Crimen Ecológico Internacional que se va a llevar a
cabo por desgracia, por intereses particulares inconfesables, si no lo
remedian los ciudadanos conscientes y responsables que están en contra
de este mayúsculo disparate. ¡Ojalá el damnificado Pueblo Colonial
Canario, despierte de una puñetera vez, del sueño de los justos, en que
está sumido por causa del nefasto sistema colonial español y sus
lacayuelos canarios, saliendo a la calle para manifestarse contra esta
vía rápida, consiguiendo a la postre que este proyecto destructivo no
se lleve a cabo, nunca. Las generaciones futuras de canarios se merecen
y tienen el derecho que se respete y se conserve este entorno
maravilloso de gran biodiversidad y belleza inigualable en el mundo.
Quinto.- Asimismo y a los efectos de la presente alegaciones de
oposición a la declaración de impacto ecológico emitido por la COTMAC en
relación con el susodicho proyecto, trazado de la susodicha vía rápida
Agaete-La Aldea, hago mías dándolas por reproducidas las alegaciones
efectuadas por la Asociación Ecologista Ben Magec, con ocasión de su
RECURSO POTESTIVO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la resolución de la
Dirección General de Urbanismo de 15 de Mayo de 2006 por la que se hace
público el Acuerdo de la comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias de 3 de Abril de 2006, relativo a la Declaración de
Impacto Ecológico “Trazado y Adenda de Nueva Carretera G.C-2. Tramo
Agaete-San Nicolás de Tolentino, clave: 02T-G.C. 265”, promovido por la
Dirección General de Infraestructura Viaria en los términos municipales
de Agaete, Artenara y la Aldea San Nicolás, Isla de Gran Canaria. Ya que
es incuestionable que en tal resolución se han vulnerado las siguientes
leyes y normativas de obligado cumplimiento: Ley 19/2003, de 14 de
abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y
las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y en concreto sus
directrices números: 84, 85, 86 y 97: en donde queda claro que en los
Planes Territoriales Especiales de carreteras debe priorizarse el uso y
el aprovechamiento de las infraestructuras viarias existentes, cuando el
acondicionamiento de sus mejoras técnicas y de seguridad fuesen posible
como se podrían acometer perfectamente en la actual carretera de Agaete
a la Aldea. Asimismo se vulnera el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de
Mayo, Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales y en particular su artículo 9, en donde
se preceptúa que la ejecución de todo acto de transformación del
territorio o de uso de suelo, sea iniciativa pública o privada, habrá de
estar legitimada por la figura de planeamiento que fuera procedente
legalmente para su ordenación. Además se conculca el Plan Insular de
Ordenación de Gran Canaria.
Para el que suscribe y así lo he alegado ut supra es de una gran
importancia lo que se manifiesta en el susodicho recurso de reposición
presentado por Ben Mage, Ecologistas en Acción y en particular lo que
textual y seguidamente recojo:
“Vulneración de la <http://juridicas.com/base_datos/Admin/l4-1989.html>
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y
de la Flora y Fauna Silvestres, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de
diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar
la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres, la Directiva 74/409/CEE de 2 de abril de
1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva
92/43/CE, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la
Fauna y Flora Silvestres modificada por la Directiva 97/62/CE. Los
valores naturales que existen en la zona son muy importantes, recordemos
que hablamos del Parque Natural de Tamadaba que forma parte de la
Reserva de la Biosfera de Gran Canaria. Geológicamente, el territorio
afectado corresponde a la parte más antigua, más montañosa, menos
poblada y mejor conservada de la isla. En él se encuentran el Parque
Natural de Tamadaba y la Reserva Natural Especial de Guguy. El Parque
Natural de Tamadaba alberga en sus 7.539 Hectáreas, una notable
diversidad geológica y biológica, así como una incomparable belleza
paisajística. Su geomorfología es única, constituyendo un macizo aislado
en el que destacan las montañas de Tirma, Altavista y Tamadaba. Los 18
Km. de su costa conforman un paisaje de barrancos estrechos y profundos,
con espectaculares acantilados como Andén Verde y Faneque. Definido por
el botánico Arnoldo Santos como CATEDRAL DE LA NATURALEZA, posee
innumerables valores naturales, representativos de los principales
ecosistemas y hábitats insulares. Acoge el 25% de la flora endémica de
Gran Canaria y el 20% de la flora endémica del archipiélago. Presenta 6
endemismos exclusivos, 33 de Gran Canaria y 64 del archipiélago.
Contiene también importantes yacimientos arqueológicos, poblados
aborígenes, concheros, túmulos y cuevas funerarias, entre los que
destacan el Valle de Guayedra (BIC), El Risco, Tirma (BIC) y Los
Caserones. Pero es que además, debemos resaltar que Tamadaba
además de ser Parque Natural es ZEPA y LIC, concretamente el LIC
ES0000111 y la ZEPA ES0000111. Y en este punto debemos transcribir ya
que consideramos fundamental lo que dispone el artículo 6 del Real
Decreto 1997/1995 “Artículo 6. Medidas de conservación.1. Respecto de
las zonas especiales de conservación, las Comunidades Autónomas
correspondientes fijarán las medidas de conservación necesarias que
implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los
lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas
medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a
las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del
<http://juridicas.com/base_datos/Admin/#anexo1> anexo I y de las
especies del <http://juridicas.com/base_datos/Admin/#anexo2> anexo II
presentes en los lugares.2. Por las Comunidades Autónomas
correspondientes se adoptarán las medidas apropiadas para evitar en las
zonas especiales de conservación el deterioro de los hábitats naturales
y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan
en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la
medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en
lo que respecta a los objetivos del presente Real Decreto.3. Cualquier
plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar
o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a
los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros
planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus
repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas
que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación
básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por
las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de
conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la
evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto
en el apartado 4 de este artículo, las Comunidades Autónomas
correspondientes sólo manifestarán su conformidad con dicho plan o
proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la
integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a
información pública.4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la
evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones
alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones
imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de
índole social o económica, las Administraciones públicas competentes
tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar
que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. En su caso, las
Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación las medidas compensatorias que hayan adoptado y éste, a
través del cauce correspondiente, informará a la Comisión Europea. En
caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o
una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones
relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a
consecuencias positivas de primordial importancia para el medio
ambiente, o bien, otras razones imperiosas de interés público de primer
orden. En este último caso, a través del cauce correspondiente, habrá
que consultar, previamente, a la Comisión Europea.Desde el momento en
que un lugar figure en la lista de lugares de importancia comunitaria,
éste quedará sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este
artículo.
También será de aplicación a las zonas de especial protección para las
aves, declaradas, en su caso, por las Comunidades Autónomas
correspondientes, al amparo del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE,
lo establecido en los apartados 2, 3, y 4 de este mismo artículo”.
Tal y como dispone la legislación la declaración de LIC por parte de la
Comisión Europea implica un compromiso y una obligación legal de adoptar
las medidas de conservación necesarias que implican, en su caso,
adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en
otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias,
administrativas o contractuales, tal y como señala el artículo 6 del
Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que respondan a las
exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las
especies que se intentan proteger. Y las obligaciones, que no
recomendaciones, vienen claramente detalladas en el artículo 6 del
mencionado Real Decreto, consistiendo las mismas en adoptar medidas de
conservación, planes de gestión, medidas reglamentarias, administrativas
o contractuales , evitar deterioro y alteraciones de hábitats y
especies, someter a evaluación los planes y proyectos, adoptar medidas
compensatorias ante repercusiones de proyectos de imperioso interés
público y posibilidad de solicitar cofinanciación para medidas de
conservación. Y centrándonos en el caso que nos ocupa, hay que señalar
que el estudio de alternativas que presenta el proyecto es parcial y
sesgado, ya que no contempla las alternativas que podrían hacer de la
carretera un proyecto ambientalmente compatible, alternativas que
existen, y que son las alternativas que contemplen una reducción de la
velocidad de trazado de la misma. Por tanto es posible afirmar que sí
que hay alternativas que pudieran ser mas adecuadas desde el punto de
vista ambiental, y que por tanto no se cumple con la determinación del
Real Decreto de que el proyecto de carretera elegido es la única
alternativa posible. Además es necesario elevar consulta a la Comisión
Europea sobre las causas relacionadas con consideraciones relacionadas
con la salud humana y la seguridad pública, o bien las causas
relacionadas con razones imperiosas de interés público de primer orden;
por las que se justifican los impactos ambientales negativos del
proyecto de carretera elegido. Esta consulta no ha sido hecha, y por
tanto la carretera no cuenta con la preceptiva resolución de la Comisión
Europea. Y tal y como recoge la propia Declaración de Impacto Ecológico
el proyecto no contempla las medidas compensatorias exigidas. Estas
medidas compensatorias habría que estimarlas en base a la afección de
aproximadamente 1.000.000 de metros cuadrados dentro del LIC, y la
omisión de medidas compensatorias es un vicio claro de nulidad de la
Declaración de Impacto Ecológico que hoy se recurre. Por lo tanto
existen graves incumplimientos de la legislación aplicable a los
espacios naturales y a la Red Natura 2000. Quinta.- Vulneración de la
Ley 11/1990 sobre Prevención del Impacto Ecológico. El artículo 13 de la
Ley canaria de Prevención del Impacto Ecológico señala las exigencias
que debe reunir el estudio de impacto ambiental y así reza: “Artículo
13.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 1. El Estudio de Impacto Ambiental
deberá ser realizado por técnico superior competente. 2. Contendrá al
menos: a Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en
relación con la utilización del suelo, agua y de otros recursos
naturales durante la fase de instalación, construcción y funcionamiento.
b) Determinación de los tipos y estimación de las cantidades de residuos
vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.c) Posibles
alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el
proyecto y, en particular, a sus características, su ubicación o
trazado. d Caracterización ecológica e inventario básico del ámbito
afectado. e) Inventario de usos e infraestructura preexistente. f)
Análisis y evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos
del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire,
el agua, los factores climáticos, y las interrelaciones existentes; el
paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio
histórico-artístico y el arqueológico. g) Medidas previstas, para
evitar, reducir o compensar los efectos negativos significativos, su
valoración económica y justificación, siendo de aplicación, en su caso,
el artículo 12.5. h) Programa de vigilancia ambiental, con
especificación de los parámetros objeto de control, topes y métodos de
medida a emplear. i) Informe, en su caso, de las dificultades
informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio. j)
Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles,
expresando para cada sector evaluado y para el conjunto de todos, si el
impacto previsto se considera: nada significativo, poco significativo,
significativo o muy significativo”.
El número de pilas de los viaductos que estarán en el trazado de la
carretera, no están completamente definidos. Se supone que serán
aproximadamente unos 50. Para poder construir estas pilas, será
necesario crear primeramente las pistas de acceso a los lugares donde
estén localizadazas dichas pilas. Estas pistas van a tener una muy
significativa repercusión ambiental debido a: a) la orografía compleja
de elevadísimas pendientes de la zona b) el tipo de vehículos pesados
que van a circular por las mismas. Incomprensiblemente sin embargo, en
el estudio de impacto no se valora ni se menciona la repercusión de los
movimientos de tierras y de las explanaciones que estas pistas van a
requerir, ni se evalúan las afecciones sobre los valores ambientales
del Parque. Y lo que es aún peor, sin justificar ni definir ningún tipo
de determinaciones ni de procedimiento, el estudio de impacto se limita
a proponer el que: “terminadas las obras se procederá a la recuperación
original del terreno”. Esta carencia en el estudio de impacto del
proyecto de trazado, y dada la enorme trascendencia ambiental que la
ejecución de estas pistas anexas va a suponer en los valores del Parque,
suponen un claro incumplimiento de las determinaciones del Artículo 13
de la Ley 11/1990, y en particular los apartados f) y g) del citado
artículo....Octava.-De todo lo anterior relatado se desprende claramente
que el acto que hoy recurrimos es nulo de pleno derecho conforme a lo
establecido en el articulo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ya que se ha prescindido de trámites esenciales
vulnerando gravemente las exigencias legalmente establecidas, sobretodo
en materia medioambiental dado la importancia del espacio natural del
que estamos tratando donde además de ser Parque Natural, LIC y ZEPA
forma parte de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria y por tanto tal
y como se exige legalmente cualquier intervención que se realice debe
tener sumo cuidado, debe estar muy justificado y deben haberse analizado
otras alternativas y los impactos de las mismas. Añadir además, que el
procedimiento para esta carretera comenzó en el año 1997 y casi diez
años después se dicta una Declaración de Impacto Ecológico que va contra
el propio Ordenamiento Jurídico, ya que existe legislación aplicable
posterior que no se ha tenido en cuenta y es obligación de las
Administraciones Públicas el aplicarla, con independencia de que además
el proyecto ha variado de manera sustancial y las circunstancias
también, teniendo por tanto que acomodarse el proyecto a la nueva
planificación y jerarquía normativa”
Asimismo se vulnera y se conculca el Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Natural de Tamadaba, que establece específicamente que deberán
prevalecer en las actuaciones sobre dicha carretera los valores
medioambientales, sobre los de velocidad que es lo que contrariamente se
hace en este especulativo y destructivo proyecto de vía rápida:
Agaete-La Aldea. Hay que hacer constar igualmente que se vulneran
también normas internacionales de protección del paisaje, recogidas en
la Convención Europea del Paisaje.
Sexto.- En relación con el referido recurso de reposición, en el
expediente administrativo de marras, se recoge una nota de régimen
interno de fecha 12 de Julio de 2006, dirigida por el Jefe de Servicio
de Apoyo a la Cotmac a el Jefe de Servicio Administrativo (VMA) en donde
se dice que en relación con tal impugnación se emita en 10 días un
informe y seguidamente don Juan José Santana Rodríguez sugiere a la
destinataria doña Milagros Luis Brito lo siguiente: “debiendo recordarse
que, en todo caso, los Tribunales han señalado la improcedencia de
recurrir en vía administrativa la Declaración de Impacto de forma
autónoma a la Resolución que ponga fin al expediente municipal en el que
la Declaración de Impacto se inserta como acto de trámite y sobre lo
que, por otra parte ya existe informe del Servicio Jurídico del Gobierno
de Canarias de 27 de Diciembre de 1999 (POL 28/29.C) ya conocido por la
COTMAC y cuya copia se acompaña. Lo que traslado a los efectos
oportunos”.
Al respecto, hay que hacer constar que esta doctrina está cambiando y
hay algunos Magistrados del Tribunal Supremo de la metrópolis como es el
caso de don Ernesto Pérez Morate, y en la sentencia de 21 de enero de
2004, defiende la impugnabilidad separada de la Declaración de impacto
por entender que “Lo decidido en la Declaración de Impacto Ambiental
tienen, a mi juicio, naturaleza jurídica definitiva, en lo que atañe a
la tutela ambiental, con la finalidad de prevenir y evitar actuaciones
perjudiciales para el medio físico, y, como tal debe ser susceptible de
impugnación independiente tanto en vía administrativa como en sede
jurisdiccional, según lo establecido en el art. 107.1 de las Ley 30/1992
(…) Lo cierto es que ateniéndonos a los valores ambientales y a la
necesidad cada vez más acuciante de reforzar su protección par hacer
viable un desarrollo sostenible, no hay duda de que el principio de
precaución postula abiertamente a favor de la posibilidad de la
impugnabilidad autónoma o separada de la Declaración de impacto”
En su virtud, SUPLICO A ESA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN
TERRITORIAL DEL “GOBIERNO” DE CANARIAS: que admita el presente escrito,
con lo manifestado a los efectos oportunos, el documento anexo y se me
tenga por comparecido y parte en el expediente en cuestión.
En el Archipiélago Canario, a 5 de Diciembre de 2006
OTROSÍ DIGO: Que comunico a esa Consejería que en el día de hoy, voy a
presentar este escrito y el documento anexo en la Fiscalía
Anticorrupción, y todo ello a los efectos oportunos.
Lugar y fecha ut supra
A LA FISCALIA ANTICORRUPCIÓN
Juan Fco. Díaz Palarea, abogado, de esta vecindad, con domicilio en la
calle: San Marcos nº 21, CP35001, teléfono y fax nº 928316158, provisto
del D.N.I. nº 42.731.386-P, comparece ante esa Fiscalía Anticorrupción y
como mejor proceda en derecho, expone:
Que adjunta escrito y documentos presentados en el día de hoy ante la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del “Gobierno” de
Canarias, en donde se relacionan unos hechos que demandan una
investigación y el seguimiento pertinente por parte de esa Fiscalía
Anticorrupción.
En su virtud,
SUPLICO A ESA FISCALIA ANTICORRUPCIÓN: Que admita el presente escrito,
con la documentación que se adjunta y todo ello a los efectos oportunos.
En el Archipiélago Canario, a 5 de Diciembre de 2006.