¡Señor Alemán!. Ni se pasó el tiempo, ni se pasó, el “tren”, como usted pregona para que el Pueblo nuestro: el Damnificado Pueblo Canario de una puñetera vez se quite el yugo colonial de cientos de años de indigna dependencia, de esa España, cuyos intereses ha defendido y defenderá, con su pluma o con sus deditos aporreando su ordenador. Usted es uno más ( y ahora se lo digo) de los intelectuales colaboracionistas canarios que han coadyuvado con sus escrititos y sus aportaciones como creadores de opinión, al mantenimiento y potenciación del sangrante sistema colonial español impuesto en el Archipiélago Canario, que no por ser de origen antiguo, deja de ser de nefasta actualidad para nuestra gente y Tierra Canaria, en pleno siglo XXI.
Al respecto, le adjunto un escrito, que iba acompañado de un dossier que se envió al ONU y a otras Organizaciones Internacionales y Regionales. (con el fuerte boicot y obstáculos, -como no podía ser de otra manera- del Gobierno del Reino de España, de su servicio de inteligencia, y demás colaboracionistas o traidores canarios y otras “lindezas”…. que algún día contaré y que por ahora me las voy a callar….) Se insertó asimismo en la red, en internet y se envió a muchos países, a cientos de organizaciones, foros y páginas WEB de medio mundo, y además lo publiqué en el periódico La Provincia, para todo el Archipiélago Canario, el día 24 de Octubre de 2004, cogiendo toda una hoja de la contraportada del mismo. El diario del País y del Mundo se negaron a publicarlo, y me hicieron perder dos días en la metrópolis. Incluso le indico por si no lo sabía yá ¡claro!, que se convocó en Prisa (sus amigos del partido político español que se dice socialista, ¡Sr. Alemán!) hasta una reunión para acordar si se me autorizaba o no publicar tal documento. Tales acciones fascistas y antidemocráticas, lesionaron gravemente los derechos e intereses de mi Pueblo, y el suyo, ¡sí… Sr. Alemán!: el damnificado Pueblo Canario, ¡una vez mas….! Además le comunico que el día 31 de enero de 2005, lo publiqué en el Diario Gara, también el texto ocupó íntegramente toda un hoja de dicho periódico.
AL COMITÉ ESPECIAL DE DESCOLONIZACIÓN (DE LOS VEINTICUATRO) DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
Don Juan Francisco Díaz Palarea, mayor de edad, casado, abogado, con domicilio en las Palmas de Gran Canaria y en la calle San Marcos nº 21, Código Postal: 35001, provisto del D.N.I. nº 42.731.386-P., tel y fax nº 928.31.61.58. (correo electrónico: hogarzos@hotmail.com), comparece ante ese Comité y como mejor proceda, expone:
Primero.- Que con fecha del día 16 de Abril de 2004, el compareciente fundó y constituyó El Partido Independentista Canario (PA.IN.CA), ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, don Jesús Toledano García. Se acompaña con el presente escrito como documento nº 1, copia de la escritura de constitución que obra en el protocolo del referido fedatario público con el número mil novecientos dos. Posteriormente con fecha del día 14 de Mayo de 2004 otorgué ante el citado notario, una escritura complementaria de la anterior, que obra en su protocolo con el número dos mil cuatrocientos ochenta y seis y que se adjunta como documento nº 2. Como consta en tales documentos el que suscribe ostenta el cargo de Secretario General de dicho partido, (correo electrónico: painca7@hotmail.com).
Con fecha del día 26 de Mayo de 2004, la Sra. Directora de Política Interior del Gobierno del Reino de España, dicta una Resolución que se acompaña con el presente escrito como documento nº 3. Como se puede contemplar en dicha resolución, la metrópoli admite expresamente los fines del Partido Independentista Canario (PA.IN.CA) y en concreto su propósito o tarea suprema de: “promover todas las acciones oportunas, por vías pacíficas y democráticas para que Pueblo Canario, tome conciencia política del Derecho de autodeterminación que tiene y si el mismo lo estima oportuno lo ejerza, hasta la consecución de la Independencia de la metrópoli. Y todo ello, en base al Derecho Internacional y de las siguientes Resoluciones de la A.G. de la ONU: 1514 y 1541 de 14 y 15 de Diciembre de 1960, 2625 de 24 de Octubre de 1970 y de la sexta cumbre de la OUA, celebrada en el año 1968, en donde se hace una declaración solemne de que Canarias tiene el derecho a la independencia. Este derecho también está reconocido en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York, el 16 de Diciembre de 1966, ratificado por España el 13 de Abril de 1977, que preceptúa que todos los pueblos, incluido el Pueblo Canario tienen el derecho de libre determinación, y de establecer libremente su condición política y proveer su desarrollo económico, social y cultural. Este Derecho Supremo, es amparado por la Constitución Española en base a su artículo 96, que también vincula al Estado español en relación con Canarias, obligándole a cumplir lo ordenado en el artículo 73, de la Carta de las Naciones Unidas. Organización Internacional que para el caso de que así lo estime el Pueblo Canario, tendrá que reconocer en su día, a nuestro territorio como Estado Archipielágico, a los efectos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”.
Segundo.- La metrópoli: el Reino de España, en tal resolución por fin y después de varios siglos ha reconocido expresamente que su colonia constituida por el Archipiélago Canario, puede optar en base al derecho internacional a ser en su día un País Independiente y Soberano, si así lo exigiera el Pueblo Canario. Por lo que ese Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas debe tomar cartas en el asunto y ocuparse de la Cuestión Canaria o Caso Canario de una vez por todas. Y más ahora, cuando la potencia administradora intenta que el Pueblo Canario apruebe un proyecto de tratado por la que se establece una Constitución para Europa, contradiciendo por ello normas de derecho internacional al pretenderse desde Europa regular incluso territorios coloniales fuera de su ámbito, entre los que se encuentra el Archipiélago Canario, que no pertenece a dicho continente dado que obviamente forma parte de África, como así consta en las fotografías tomadas por un satélite que orbita alrededor de nuestro planeta y que se acompañan como documentos nº 4 y 5. Como documento nº 6, se adjunta la propaganda mediática que hace el colaboracionista gobierno títere canario, y que ha colocado en la prensa colonial el día 3 de Octubre del presente año, con vistas al referéndum que el Reino de España va a celebrar en Febrero de 2005.
Al respecto, es conveniente recordar que existe por encima de cualquier norma interna nacional o del citado tratado que pretende establecer una Constitución Europea en una colonia africana, una Constitución Mundial, admitida por todos los países del mundo, inclusive España y que fue acordada en San Francisco el 26 de Junio de 1945, en la que se establece en su artículo 1, punto dos, que la O.N.U., debe: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos…”
Para la Carta de la O.N.U. o la Constitución Mundial las demás organizaciones que se constituyan en el mundo son Organizaciones Regionales u Organismo Regionales. La UE es una organización regional, cuyos países también han acatado la referida norma suprema mundial. El Reino de España, la potencia administradora está cediendo ilegítimamente parte de la soberanía del pueblo canario a dicha organización, constituyéndose todo un camuflaje jurídico ad hoc destinado a perpetuar fuera de todo control internacional, el dominio colonial del territorio no autónomo del archipiélago canario, que coadministra ilegalmente ahora también la UE. Este comportamiento de la metrópoli en relación con su colonia, no es nueva y así lo denunció el experto jurista francés Michel Virally, en su libro “El devenir del Derecho Internacional”, al manifestar como España y Portugal pretendían desde la entrada de dichos países en las Naciones Unidas que sus posesiones coloniales constituyeran provincias allende el mar y no territorios no autónomos. Hoy en día a la colonia canaria, junto a otras colonias francesas y portuguesas se les etiqueta como territorios ultra periféricos.
Tercero.- El derecho internacional de descolonización no se ha aplicado todavía al Archipiélago Canario. El Reino de España ha vulnerado sistemáticamente en relación con su colonia el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas y los intereses de sus habitantes, no cumpliendo las siguientes resoluciones que al respecto ha acordado la Asamblea General de la ONU:
La R. 66 de 14 de Diciembre de 1946. La R. 334( IV) de 2 de Diciembre de 1949. La R. 567(VI) de 18 de Enero de 1952. La R. 742(VIII) de 27 de Noviembre de 1953. La R. 1467(XIV) de 12 de Diciembre de 1959. La R. 1514 de 14 de Diciembre de 1960, en donde se establece con claridad que la sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación o explotación extranjera constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales. La Resolución 1541 de 15 de Diciembre de 1960, que reitera y además precisa el concepto de pueblo colonial, considerando tal aquél que no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio y habita en un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y que ha sido colocado arbitrariamente en una situación de subordinación (¿hay mayor arbitrariedad que la invasión y la conquista por la armas del Archipiélago Canario, por parte del gobierno del Reino de España?). Al respecto hay que decir que la identificación de una situación como colonial ha venido dada por su inclusión en una lista confeccionada por el Comité de Descolonización, al que me dirijo, creado en 1961, en virtud de la R. 1654(XVI) de la A.G., lista en la que tendría que haber sido incluido el Archipiélago Canario. La R. 2625 adoptada por la Asamblea General de 24 de Octubre de 1970, en donde se establece expresamente en su declaración de principios tanto el derecho de autodeterminación de los pueblos como el deber de todos los Estados de respetar el derecho en cuestión (aquí incluso la UE debe respetar este derecho) del que se desprende el deber de prestar asistencia a la ONU, en orden a poner fin al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate, en este caso de la voluntad del Pueblo Canario y además el deber de abstenerse a recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos de este derecho.
Resulta por tanto, que el Pueblo Canario podrá pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta, y obtener ayudas políticas, financieras y logísticas por parte de terceros Estados.
Es importante subrayar que la declaración de principios contenida en la Resolución 2625, precisa que el territorio de una colonia, como en el caso del Archipiélago Canario en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, ostenta una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, o sea del Reino de España, conservando dicha condición hasta que el pueblo colonial haya ejercido su derecho de libre determinación.
Hay que tener claro que en base al derecho internacional cualquier acuerdo que la potencia colonial tuviera por efecto frustrar el ejercicio del derecho de autodeterminación del Pueblo Canario sería nulo de pleno derecho. En base a ello, todo el citado camuflaje jurídico-político-administrativo (provincia, región canaria, comunidad autónoma, constitución española, estatuto de Autonomía, gobierno canario, ahora la constitución europea, etcétera..) que el Reino de España, ha implantado durante el transcurso de los siglos en su colonia han impedido ilegitima e ilegalmente, la aplicación de este derecho internacional de descolonización a un territorio no autónomo como es del Archipiélago Canario. Por ello, además se ha impedido y en base al Derecho Internacional del Mar, que el mismo se convierta en un Estado Archipielágico, que pueda controlar su mar territorial y su zona económica exclusiva y pueda explotar sus recursos naturales, entre los cuales se encuentran sobre todo la pesca y el petróleo. Lejos de ello, la potencia administradora ya ha concedido a empresas petroleras españolas y de otros países concesiones para la explotación de tales recursos que pertenecen por derecho internacional exclusivamente al Pueblo Canario.
Cuarto.- A fin de que el Pueblo Canario puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, en base a las citadas resoluciones de la A.G., tiene que cesar por parte del Reino de España toda medida represiva contra el Pueblo Canario y deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes al mismo, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas. Lejos de ello, hasta la fecha, la metrópoli ha hecho todo lo contrario, ha efectuado una represión brutal contra los Movimientos de Liberación Canarios e independentistas canarios y ha impedido por todos los medios que la Cuestión Canaria o Caso Canario figure en el Comité de Descolonización al que me dirijo.
En efecto, como así consta en la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional del Reino de España que se acompaña como documento nº 7, de fecha 1 de Octubre de 2003, que corrobora una anterior dictada por su Sala de lo Penal y de fecha 14 de Julio de 1990, ha quedado claro y es un hecho incontestable y probado que por el Gobierno del Reino de España, el día 5 de Abril de 1978 y en Argel se cometió un delito de terrorismo de estado contra el líder del Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario (MPAIAC) don Antonio León Cubillo Ferreira y para impedir que el mismo acompañara al secretario de la OUA, (hoy UA) Sr Eteki, al objeto de presentar ante ese Comité de Descolonización al que me dirijo, la resolución especial acordada en Trípoli por la mayoría de los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Africana, en la que se exigía de que la España colonial debía establecer enseguida un calendario de descolonización del Archipiélago Canario.
Tengo que decir que no deberían caer en saco roto las palabras recientes y emitidas por el Secretario de la ONU, el Sr. Kofi Annan:
“Hay todavía mucho que hacer para cumplir los requerimientos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en las Resoluciones 1514 y 1541, que contienen la declaración sobre la descolonización y los principios que deben guiar este proceso”.
Por todo lo expuesto, el Partido Independentista Canario (PA.IN.CA) solicita AL COMITÉ DE DESCOLONIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y en base a la Resolución de la A.G. 1654(XVI) del 27/11/61, y a las otras resoluciones ut supra citadas y demás concordantes, y en concreto a la Resolución (A/RES/55/146) de 8 de Diciembre de 2000, en la que se declara el periodo de los años 2001 al 2010 como segundo decenio internacional para la eliminación del colonialismo, que acuerde:
1º.- Incluir en la lista de los territorios no autónomos al Archipiélago Canario y elaborar un Plan siguiendo el procedimiento oportuno para la descolonización del Archipiélago Canario, para que antes del año 2010 se constituya en un Estado Archipielágico, con las recomendaciones al Reino de España y a la UE que al respecto hubiera lugar y en concreto para que se abstengan de realizar cualquier medida de coacción o represión que impida la libertad, la soberanía e independencia del Archipiélago Canario y su Pueblo.
2º.- Reunirse una comisión de ese Comité en el Archipiélago Canario, con este partido y con los Movimientos de Liberación Canarios: MPAIAC y FREPIC-AWAÑAC, y en general con todos los grupos, sindicatos y formaciones Independentistas Canarios. (PA.IN.CA, si lo estima ese Comité, se compromete a convocar a tales reuniones a todo el campo independentista canario, en las fechas que se le indiquen y a buscar los lugares para dichos encuentros)
OTROSI DICE: Y para que ese Comité comience a tomar conciencia de la realidad histórica, política, económica y social del Archipiélago Canario, con el presente escrito se acompaña copia del memorandum demande firmado en Argel con fecha 25 de Mayo de 1970 por don Antonio Cubillo Ferreira, secretario general del MPAIAC y dirigido al Sr. Davidson Nicol, que fuera presidente del Comité de descolonización o de los 24 al que me dirijo (documento nº 8). Asimismo acompaño report on de colonial of de Canarian Archipielago y press dossier elaborado por el FREPIC-AWAÑAC (documento nº 9).
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Octubre de 2004.
Fdo. Juan Fco Díaz Palarea
Secretario General del PARTIDO INDEPENDENTISTA CANARIO.